Como ya venĂ­amos comunicando desde antes. La agencia tributaria a puesto en marcha la nueva ley sobre Impuesto especial sobre los envases de plĂĄstico no reutilizables.

Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023, para todas las importaciones que transitan por territorio nacional procedentes de terceros paĂ­ses. Esta normativa, registrado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economĂ­a circular (artĂ­culos 67 a 83), fija una tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plĂĄstico no reutilizable y serĂĄ de obligado a cumplirlo para todas las importaciones.

¿Y, a qué tipo de plåsticos afecta esta nueva medida?

La normativa afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje y films, material de retractilado que contengan plĂĄstico no reutilizable.

Así que, todo lo que esté fabricado con este tipo de material estarå sujeto a este impuesto.

Tal y como indica la Agencia Tributaria, el impuesto sobre envases de plåstico no reutilizables es un tributo que recae sobre la utilización en territorio español de «envases no reutilizables que contengan plåstico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía».

Envase, No reutilizable

Envase No concebido, diseñado y comercializado; para realizar mĂșltiples circuitos y rotaciones a lo largo del ciclo de vida. Para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que se diseñó. 

Complementos de los envases No reutilizables

Se consideran a: los tapones de una botella, papel Film, fundas de plĂĄstico para ropa limpia de lavanderĂ­a, lĂĄminas de protecciĂłn de pantallas, envoltura de caramelos, etc.

AdemĂĄs incluyen

La Ley 7/2022 también incluye a los productos de plåstico semielaborados, realizados para la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plåstico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a 1 o mĂĄs operaciones de transformaciĂłn y que posteriormente requieren de operaciones de transformaciĂłn para poder ser destinados a prestar su funciĂłn como envase. Por ejemplo: preformas o lĂĄminas de termoplĂĄstico.

A por mĂĄs envases de papel o, packaging biodegradable o reutilizable.

Para mĂĄs informaciĂłn sobre esta nueva norma, puedes consultar en la web oficial de la Agencia Tributaria.

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