Como ya veníamos comunicando desde antes. La agencia tributaria a puesto en marcha la nueva ley sobre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023, para todas las importaciones que transitan por territorio nacional procedentes de terceros países. Esta normativa, registrado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83), fija una tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable y será de obligado a cumplirlo para todas las importaciones.

¿Y, a qué tipo de plásticos afecta esta nueva medida?

La normativa afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje y films, material de retractilado que contengan plástico no reutilizable.

Así que, todo lo que esté fabricado con este tipo de material estará sujeto a este impuesto.

Tal y como indica la Agencia Tributaria, el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo que recae sobre la utilización en territorio español de «envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía».

Envase, No reutilizable

Envase No concebido, diseñado y comercializado; para realizar múltiples circuitos y rotaciones a lo largo del ciclo de vida. Para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que se diseñó. 

Complementos de los envases No reutilizables

Se consideran a: los tapones de una botella, papel Film, fundas de plástico para ropa limpia de lavandería, láminas de protección de pantallas, envoltura de caramelos, etc.

Además incluyen

La Ley 7/2022 también incluye a los productos de plástico semielaborados, realizados para la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a 1 o más operaciones de transformación y que posteriormente requieren de operaciones de transformación para poder ser destinados a prestar su función como envase. Por ejemplo: preformas o láminas de termoplástico.

A por más envases de papel o, packaging biodegradable o reutilizable.

Para más información sobre esta nueva norma, puedes consultar en la web oficial de la Agencia Tributaria.

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