1.-¿A qué tipo de bolsas afecta el Real Decreto? ¿Quién debe cobrar la bolsa?

El Real Decreto afecta a todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

La bolsa debe ser cobrada por el comerciante, el que entrega la bolsa cuando el consumidor compra un bien o un producto.

2.-¿Qué tipo de bolsas no es afectada por el Real Decreto?

No se incluyen en esta definición, y por tanto no les es de aplicación este Real Decreto las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

Respecto a las bolsas de rafia, con carácter general, las bolsas de rafia se disponen en el lineal del establecimiento, vendiéndose como un producto (cobrándose por tanto), de modo similar al carro de la compra. Por ello, no cumplirían con la definición de envase de la normativa de aplicación, no estando sujetos los responsables de su puesta en el mercado a las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, ni por tanto del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.

3.-¿En cuanto a las bolsas con cierre zip que se utilizan para guardar verduras, comida o diferentes cosas, así como las bolsas para cocción al vacío también quedarán reguladas?

El Real Decreto no sería de aplicación en ninguno de los dos casos, dado que no cumplen con la definición de envase de la normativa de aplicación.

4.-¿Respecto a las bolsas compostables, se deben cobrar ? ¿Se puede descontar el precio de la bolsa en la factura, para que mis clientes no las paguen?

Sí, es obligatorio cobrarlas además que a partir del 1/01/21 solo se podrá comercializar las bolsas de este tipo, las bolsas de plástico no compostable estarán prohibidas.
Definitivamente no se puede descontar, hay que cobrarlas.

5.-¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3: 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante a de informar a los consumidores de los precios establecidos y deben ser expuestos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.

El MITECO ha puesto a disposición del público en general un poster para que se descarguen directamente desde la web y puedan colgar en sus establecimientos para conocimiento de los consumidores.

6.¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?

Desde el 1 de enero de 2020 queda prohibida la entrega de bolsas de plástico fragmentable, a los consumidores, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrofragmentables y termofragmentables. También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.

7.-¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a partir del 1 de enero de 2021?

Solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje o en compostadores domésticos.

8.-¿Están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto las bolsas fabricadas con biopolímeros ?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, se define «polímero» como “una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas.
En el contexto de esta definición, se entenderá por «unidad monomérica» la forma reactada de una sustancia monómera en un polímero”. Por todo ello, y puesto que los biopolímeros tienen la consideración de polímeros a efectos del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, las bolsas fabricadas a partir de este compuesto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.

9.¿Quiénes deberían inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas del Registro de Productores?

Todos aquellos que pongan por primera vez en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, es decir los fabricantes nacionales de bolsas terminadas y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

10.-¿Dónde está el Registro de productores? ¿Registrará los datos del 2018 en el año 2019 y así sucesivamente?

La aplicación informática para la inscripción en el Registro de productores se encuentra en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica. Respecto a la información a suministrar, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RD 293/2018, los fabricantes de bolsas de plástico recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural. Dicha información será remitida al Ministerio para la Transición Ecológica antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida. Por tanto, la información de 2018 habrá que mandarla antes del 31 de marzo de 2019, la de 2019 antes del 31 de marzo de 2020 y así sucesivamente.

11.-¿Todas las bolsas de plástico están sujetas al IVA o el precio orientativo incluye el IVA?

Como cualquier otro producto que compra el consumidor, las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA.

12.¿Qué pasará si no se aplica?

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Sobre el tema de inspección y dado que se trata de vigilar que se ponga un producto en el mercado cumpliendo con la normativa correspondiente, entendemos que la competencia es autonómica y no de la entidad local ya que según el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados la potestad sancionadora recae en las EELL en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontroladas de residuos cuya recogida y gestión corresponde a las EELL de acuerdo con el artículo 12.5 de la citada Ley así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas.

13.-Entonces ¿Todas las medidas incluidas en el artículo 4.4 afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio, excluyéndose los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia?

No, cuando la bolsa se puede considerar a su vez sobre, no se cobra. Cuando la bolsa va dentro de otro envase, sí se cobra.
Por ejemplo:

  • Si un producto se introduce en una bolsa de plástico, que a su vez se introduce en una caja de cartón para ser enviada por mensajería. En este caso, la bolsa se debe cobrar.
  • Si el mismo producto se introduce en una bolsa que contiene la etiqueta con las señas del destinatario del envío, es decir, es el sobre, no se cobra.

14.-¿Qué ocurre con las bolsas de plástico de menos de 15 micras que se entregan en las farmacias?

Las exenciones al cobro obligatorio que prevé el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, están previstas solo para las bolsas de plástico muy ligeras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.

15.-¿Están obligados a cobrar las bolsas los restaurantes que dan a sus clientes lo que les ha sobrado durante la comida?

Se trata de una bolsa en la que el consumidor final se lleva algo que ha comprado, y por tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del RD, es decir, que esas bolsas se deben cobrar, y solo en los supuestos que el Real Decreto contempla, se podrá excepcionar del cobro.

16.-¿Hay que cobrar la bolsa del pan?

Si la “bolsa de plástico” se llena en el punto de venta con pan, se trataría de una bolsa a la que le afectaría el real decreto. En este caso si se usara una bolsa de menos de 15 micras sí podría quedar exenta por tratarse de una venta de productos a granel. Pero si el pan es comercializado ya envasado entonces se trataría de un envase primario pero no una bolsa y por tanto no se debería cobra.

En los hoteles, si un cliente pide una bolsa para la ropa sucia u otro uso ¿habrá que cobrarlas?
No, puesto que no se está haciendo entrega de ningún bien o producto comprado.

17.-Si envío productos a mi cliente final en una bolsa a través de una mensajería ¿Tengo que cobrárselas a mi cliente al realizar este envío?

El comerciante (mayorista o minorista) que vende productos y entrega bolsas de plástico para facilitar el transporte de dichos productos al consumidor (entendiéndose de forma amplia) es el obligado a cobrar dichas bolsas, independientemente de si la venta es on line o no. Si es usted el que entrega las bolsas para transportar el producto, su empresa sería el obligado a cobrarlas al consumidor.

Respecto a cómo hacer el cobro, el Real Decreto no dice nada pero lo correcto sería que vaya diferenciado del coste de los productos para que el consumidor sea consciente del valor de dicha bolsas para sensibilizarle y avanzar en la reducción de su consumo.

*Todas estas preguntas son el punto de vista de esta Dirección General, no obstante se recuerda que la interpretación auténtica de las normas, en las cuestiones que son competencia de esta Dirección General, corresponde a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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